MEDIDAS ESPECÍFICAS DE NIVEL 3 PARA LA CONTENCIÓN Y PREVENCIÓN EN ANDALUCÍA, FRENTE A LA CRISIS OCASIONADA POR EL COVID 19

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MEDIDAS ESPECÍFICAS DE NIVEL 3 PARA LA CONTENCIÓN Y PREVENCIÓN EN ANDALUCÍA, FRENTE A LA CRISIS OCASIONADA POR EL COVID 19

09/05/2021

MEDIDAS ESPECÍFICAS DE NIVEL 3 PARA LA CONTENCIÓN Y PREVENCIÓN EN ANDALUCÍA, FRENTE A LA CRISIS OCASIONADA POR EL COVID 19

El estado de alarma ha llegado a su fin, y entramos en un nuevo periodo de acercamiento a la normalidad, para el que la Junta de Andalucía ha previsto un desarrollo en tres fases, en el que se aplican nuevas medidas para hacer frente a las amenazas a la salud pública de una crisis sanitaria que no ha finalizado.
 
Las medidas a aplicar en cada municipio dependerán del nivel de alerta sanitaria en que se encuentre. EL BOJA extraordinario nº 41, publicado el 7 de mayo, describe las medidas temporales a aplicar en cada ámbito y actividad.
 
Actualmente Cantillana, junto a todo el distrito sanitario norte de Sevilla, se encuentra EN EL NIVEL 3⃣ por lo que a continuación ofrecemos un resumen de las medidas que rigen en nuestro municipio:
 
HOSTELERIA:
Con carácter general, el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 24:00 horas.
 
Las medidas específicas en el Nível 3⃣ incluyen.
 
a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
 
b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
 
c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior.
 
d) Se permite el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
 
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
No podrán superar el 60% del aforo autorizado, si se guarda la debida distancia interpersonal.
 
LUGARES DE CULTO
En el nivel de alerta 3⃣ no se podrá superar el 50% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal
 
ENTIERROS Y VELATORIOS
Podrán realizarse con un límite máximo, en cada momento, de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados. La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de 20 personas, entre familiares y allegados.
 
CEREMONIAS Y CELEBRACIONES
Podrán realizarse en instalaciones debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 50% en espacios al aire libre o cerrado que permita mantener la distancia interpersonal.
 
SALONES DE CELEBRACIONES
 
a) Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 100 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior.
 
b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 250 personas. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior.
 
c) Se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
 
d) Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
 
e) No se permitirán actuaciones musicales ni la actividad de baile.