EL AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA SUSPENDE EL COBRO DE LA PLUSVALÍA CUANDO NO HAYA BENEFICIO EN LAS TRANSMISIONES

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EL AYUNTAMIENTO DE CANTILLANA SUSPENDE EL COBRO DE LA PLUSVALÍA CUANDO NO HAYA BENEFICIO EN LAS TRANSMISIONES

03/04/2017

La alcaldesa de la localidad dicta una resolución pionera en espera de que se produzca la esperada modificación de la normativa aplicable tras la reciente sentencia del TC

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El municipio de Cantillana no cobrará a sus vecinos plusvalía cuando éstos no obtengan beneficios. Al menos, de momento. Así se desprende de la resolución número 305/2017, suscrita por la alcaldesa hace unos días. Mediante este documento, la regidora, Ángeles García, requiere al Servicio Municipal de Gestión Tributaria para que, en los supuestos de declaración o conocimiento de supuestos de actos gravados por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía, en los que se acredite que no se ha producido beneficio en la operación, “de forma cautelar no se proceda a expedir la liquidación del citado impuesto”.

Eso sí, la resolución tiene un carácter provisional hasta que se produzca la “esperada modificación” de la normativa aplicable y “observando en todo caso que no se produzca su prescripción”, ya que, de lo contrario, estaría actuando fuera de la ley aún en vigor. Es decir, que el Ayuntamiento de Cantillana no anula, sino que aplaza el cobro de la plusvalía dentro de los márgenes establecidos hasta que se conozca la nueva regulación del impuesto y entre en vigor, cuando la resolución tendrá que ser revisada.

En cualquier caso, la resolución dictada por la alcaldesa aclara en su punto tercero que de ninguna manera puede conllevar “dispensa o beneficio alguno no previsto por las leyes vigentes”, por lo que las liquidaciones del impuesto de plusvalía “han de ser cursadas con anterioridad a que se produzca el vencimiento del plazo previsto por la normativa para su prescripción”.

Ángeles García argumenta la decisión de suspender cautelarmente el cobro de la plusvalía para los casos en que no haya beneficios en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional “que ha declarado nulos los elementos definitorios” del hecho imponible del impuesto establecido en Guipúzcoa. Subraya además que la jurisprudencia más reciente ha estimado la “improcedencia” de gravar las transmisiones sujetas a plusvalía “en los supuestos en que no se ha aflorado beneficio en la operación causante del hecho imponible”.

Cantillana se suma así a la decisión del Ayuntamiento de Dos Hermanas, que aprobó en Pleno una iniciativa similar para que los vecinos que vendan un inmueble por un precio inferior al de compra no estén sujetos a pagar plusvalía. No obstante, la primera edil de Cantillana considera que al recurrir a la fórmula de Resolución de Alcaldía y no al acuerdo plenario, la medida gana en agilidad para su entrada en vigor inmediata.

FOTO :

  • La alcaldesa de Cantillana, Ángeles García, en su despacho del Consistorio cantillanero.